Organización Administrativa
Órganos de gobierno

ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DE RÉGIMEN COMÚN.

ALCALDE

Es el órgano que dirige el gobierno y la Administración municipal, representa al Ayuntamiento y preside el Pleno. Además tiene las competencias de carácter ejecutivo que normalmente no puede ejercer un órgano colegiado (compuesto de varios miembros) como es el Pleno.

Entre sus competencias están convocar y presidir las sesiones del Pleno y de los demás órganos municipales, conceder las licencias, contrataciones y concesiones de toda clase que no superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, la jefatura de personal, disponer gastos, concertar operaciones de crédito que no superen determinados límites, y otras más que expresamente establecen las leyes.

Tiene además lo que se llama la "competencia residual" que es la competencia sobre aquellas materias que están atribuidas por las leyes a los municipios pero sin determinar un órgano municipal concreto.

El Alcalde puede delegar sus funciones (salvo las que la ley considera indelegables) en la Junta de Gobierno Local, en los Tenientes de Alcalde o en cualquier Concejal.

LOS TENIENTES DE ALCALDE

Los nombra el Alcalde, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. El nombramiento debe publicarse en el "Boletín Oficial de la Provincia" aunque produce efectos desde el día siguiente al de la firma de la Resolución de nombramiento por el Alcalde.

Su función es sustituir al Alcalde en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento de éste, aunque para esta sustitución será necesario que se haga una delegación expresa.

No obstante, si el Alcalde se ausenta del término municipal por más de veinticuatro horas sin haber hecho la delegación o cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá en la totalidad de sus funciones el Teniente de Alcalde.

EL PLENO

Está compuesto por todos los concejales y presidido por el Alcalde.

Tiene atribuidas las competencias de mayor trascendencia como son entre otras, el cambio de nombre del municipio, los acuerdos en materia de tributos, la alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público, las contrataciones y concesiones de toda clase cuando superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios, la votación de la moción de censura y la cuestión de confianza y las demás que expresamente establecen las leyes.

Debe destacarse como una de las funciones de mayor importancia de las atribuidas al Pleno, la de control y fiscalización de los órganos de gobierno municipales.

Puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde o Junta de Gobierno Local, salvo las declaradas expresamente por la ley como indelegables.

El Pleno, como órgano colegiado tiene unas reglas muy específicas de funcionamiento que se explican en ficha aparte.

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Debe existir obligatoriamente en los municipios de más de 5.000 habitantes. En los de menos existirá cuando lo acuerde el Pleno o cuando lo recoja el Reglamento Orgánico (en caso de que el Ayuntamiento tenga aprobada esta norma).

Se compone del Alcalde y de los concejales nombrados libremente por él y a quienes también puede cesar libremente. El número de miembros no puede ser mayor del tercio del número legal de miembros de la Corporación.

La Junta asiste al Alcalde en el ejercicio de sus funciones y ejerce además las competencias que le delegue el Alcalde o el Pleno.

LAS COMISIONES INFORMATIVAS

Son órganos de estudio, informe y consulta de los asuntos que se someten al Pleno. También deben hacer el seguimiento de la gestión del Alcalde, de la Junta de Gobierno Local y de los concejales con delegaciones. Deben existir obligatoriamente en los municipios de más de 5.000 habitantes y en los de menos existirán cuando lo acuerde el Pleno o cuando lo recoja el Reglamento Orgánico.

Todos los grupos políticos de la Corporación tienen derecho a participar en las comisiones, en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno.

Una Comisión Informativa que debe existir en todos los municipios es la COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS, que informa todos los asuntos referentes a las cuentas anuales.

LOS CONCEJALES DELEGADOS

El Alcalde puede delegar en cualquier Concejal alguna de sus competencias (excepto las que la ley recoge como indelegables). Estas delegaciones pueden referirse a un área (urbanismo, personal, hacienda), a materias dentro de cada área o a asuntos concretos.

Entre las facultades del Concejal delegado puede estar dirigir las actuaciones en esa área o materia y, si el Alcalde lo estima oportuno, y lo recoge expresamente en el acuerdo de delegación, adoptar acuerdos.

La delegación necesita la tramitación de un procedimiento: Acuerdo del Alcalde, dación de cuenta al Pleno y publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia".

 

FUNCIONAMIENTO DEL PLENO

CLASES DE SESIONES DEL PLENO

1. Ordinarias: Son aquellas que se celebran en la fecha previamente establecida por el propio Pleno. (Ej.: ultimo viernes de cada trimestre natural).

Es obligatorio celebrar, como mínimo, una cada tres meses en los municipios con población hasta 5.000 habitantes, una cada dos meses en los municipios con población entre 5.001 y 20.000 habitantes y una al mes en los municipios de más de 20.000 habitantes.

1.2. Extraordinarias: No están fijadas previamente sino que se convocan cuando lo decida el Alcalde o cuando lo solicite, al menos, una cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación.

Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias deben convocarse y notificarse con una antelación mínima de 2 días hábiles. (Ej.: si se convoca y notifica un viernes, la sesión puede celebrarse el martes, pero no antes, porque el domingo no es día hábil).

1.3. Extraordinarias urgentes: Las convoca el Alcalde cuando la urgencia del asunto no permite convocar una sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles. En este caso, en el primer punto del orden del día, el Pleno debe acordar por mayoría simple si existía o no urgencia. Si el Pleno decidiera que no hay urgencia acto seguido se levantará la sesión.

CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA

La convocatoria de las sesiones la hace el Alcalde, con la antelación ya señalada. El orden del día de la sesión lo fija el Alcalde asistido por el Secretario. En el orden del día de las sesiones ordinarias debe incluirse siempre el punto de "ruegos y preguntas"

La convocatoria, el orden del día y el borrador del acta de la sesión anterior se notifica a todos los concejales en su domicilio, con la misma antelación.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS SESIONES

Para que estén válidamente constituidas se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la corporación, que nunca podrá ser inferior a tres.

En general, salvo en contadas ocasiones, las sesiones son públicas (puede asistir público a las mismas).

Toda sesión debe respetar el principio de unidad de acto y se procurará que termine el mismo día en que comienza.

DESARROLLO DE LAS SESIONES

Las dirige el Alcalde.

El primer punto del orden del día es la aprobación del acta de la sesión anterior. Aquí debe tenerse en cuenta que el acta es un resumen que hace el Secretario sobre el desarrollo de la sesión anterior. Por ello los concejales pueden solicitar rectificaciones cuando consideren que algo no ha quedado bien reflejado pero en ningún caso se podrán modificar los acuerdos tomados que son válidos y ejecutivos desde la fecha de celebración del Pleno anterior.

A continuación se debate sobre el resto de los asuntos incluidos en el orden del día, y en ese mismo orden, aunque en determinados casos el Alcalde puede alterar el orden.

Cualquier Concejal puede pedir la retirada de un asunto (para incorporarle documentación) o que quede sobre la mesa para discutirlo en la siguiente sesión.

Normalmente se somete al Pleno el dictamen, que es la propuesta que hace al Pleno la Comisión Informativa que ha estudiado e informado previamente el asunto. Este dictamen puede llevar un voto particular, cuando algún miembro de la Comisión Informativa propone que se modifique el citado dictamen. También puede presentarse una enmienda que es una solicitud de modificación del dictamen que presenta cualquier miembro de la corporación.

En los ayuntamientos donde no existan comisiones informativas (sólo son obligatorias en los de más de 5.000 habitantes) se someterá al Pleno una propuesta de acuerdo del Alcalde.

También puede presentarse al Pleno una proposición, es decir, una propuesta que se ha incluido en el orden del día pero no ha sido previamente informada por la Comisión Informativa. En este caso el Pleno deberá ratificar por mayoría simple su inclusión en el orden del día antes de tomar acuerdo alguno sobre el asunto.

Terminado el examen y acuerdo sobre los asuntos del orden del día, cuando se trate de sesiones ordinarias, los miembros de la corporación podrán presentar mociones, es decir, propuestas sobre asuntos no incluidos en el orden del día que se considera conveniente tratar por razones de urgencia. El Pleno deberá acordar la conveniencia o necesidad de tratar el asunto por mayoría absoluta.

En las sesiones ordinarias siempre se dará la posibilidad a los concejales de plantear ruegos (solicitudes de actuación) y preguntas (formulación de cualquier cuestión) a los órganos de gobierno.

Los ruegos y preguntas junto con las mociones constituyen la fase de control del Pleno sobre los demás órganos.

VOTACIONES

5.1. Formas de realizar la votación:

  • Ordinaria: Es la utilizada habitualmente. Los concejales realizan signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.
  • Nominal: Se realiza mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos (el Alcalde va en último lugar) y cada miembro de la Corporación responde al ser llamado "si" "no", o "me abstengo". Necesita ser solicitada por un grupo municipal y aprobada por el Pleno por mayoría simple.
  • Secretas: Se realizan por papeleta que cada miembro de la corporación va depositando en una urna o bolsa. Se utiliza para elección o destitución de personas y debe acordarse su uso por mayoría absoluta.

5.2. Tipos de mayorías:

  • Mayoría simple: Es la regla general para adoptar acuerdos. Hay mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
  • Mayoría absoluta: Cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros de la corporación (por ejemplo, cuando el Pleno tiene 7 miembros habrá mayoría absoluta cuando votan a favor 4). Es necesaria esta mayoría en determinados supuestos previstos en las leyes.